REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de julio del año dos mil once.-

201° y 152°

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARCELINO BALZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.547, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, N° 32-68, entre Calles 32 y 33 de la ciudad de Mérida Estado Mérida,
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada en ejercicio, MARÍA MARGOTH BALZA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.995.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.429, de este domicilio.
DEMANDAD A: MARÍA CRISTINA RUIZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 3.024.330, domiciliada en el Sector Chama, entrada Principal del Sector El Portachuelo, Casa N° 03, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
CONSIDERACIÓN A DECIDIR
PRIMERO
ANTES DEL DESISTIMIENTO

Se inició el presente procedimiento, en demanda recibida por el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre del 2.008, escrito de DIVORCIO ORDINARIO, constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos, en catorce (14) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folios 18 y 19).
En auto de fecha 18 de noviembre del 2.008, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación al demandado, ni boleta al fiscal de familia por falta de fotostatos, se instó a la parte solicitante, a consignarlos a través de diligencia (folios 20 y 21)
Mediante fecha 07 de junio del 2.011, el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordeno notificar a las partes por auto separado (folios 67 y 68)
A los folios 69 y 70 se encuentran debidamente notificadas las partes del abocamiento del Juez Temporal.

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN

Visto el desistimiento efectuado mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2.011, que obra inserta al folio 71 del presente expediente, realizado por la abogada en ejercicio MARÍA MARGOTH BALZA SALAS, con cédula de identidad N° 3.995.085, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.429, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 2.454.547, parte demandante, y la ciudadana MARÍA CRISTINA RUIZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.024.330, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ VALECILLOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.269.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.289, quienes expusieron:

Omisis….”notifico al Tribunal que las partes involucradas en el presente juicio de divorcio, signado con el expediente N° 28.023, ya identificados, han desistido de la demanda o juicio de divorcio, y así mismo, dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente para que surta sus efectos legales…..(omisis) Subrayado propio del Tribunal.

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado demandante, MARCELINO BALZA DUGARTE, a través de su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA MARGOTH BALZA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.429, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha 30 de octubre del año 2.008, anotado bajo el N° 09, Tomo 86, goza de facultad expresa para “desistir”, lo cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Que el presente juicio para el momento en que se produjo el desistimiento, se encontraba en el lapso para decidir, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere para la validez de dicho desistimiento, el consentimiento de la parte contraria.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el artículo 263 eiusdem, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía DIVORCIO ORDINARIO, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, con lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
En relación a la figura del desistimiento la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado el desistimiento a la demanda, al procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal SA.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (http://www.tsj.gov.ve)”.


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente trascrito y, a la luz de sus postulados, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que sea dable dar por consumado el desistimiento de la demanda de divorcio, lo cual hace de seguidas:
En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera este juzgador que en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia de fecha 13 de junio de 2011, suscrita tanto por la apoderado judicial de de la parte demandante, abogada MARÍA MARGOTH BALZA SALAS en representación judicial del ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE, como por la ciudadana MARÍA CRISTINA RUIZ PEÑA asistida por el abogado JOSÉ VALECILLOS SUÁREZ, quienes manifiestan su voluntad de desistir de la demanda de divorcio y dar por terminado el presente juicio, con lo cual queda expresada la voluntad expresa por parte de la demandante a través de su apoderada judicial, de abandonar el presente juicio, el cual fue convalidado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este operador de justicia que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el desistimiento de marras lo formuló la prenombrada apoderada de la parte demandante de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Sólo resta comprobar si en el poder con que actúa la apoderada judicial de la parte demandante, le fue conferido expresamente facultad para desistir conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto este Tribunal observa:
De la revisión de los autos constató este juzgador que, al folio tres (03) del presente expediente, consta instrumento poder otorgado por el ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE a los abogados en ejercicio, MARÍA MARGOTH BALZA SALAS, MARÍA JAIMES MONSALVE y JOSÉ DEL CARMÉN VALECILLOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.429, 15.502 y 58.289 en su orden, con facultad expresa para desistir, instrumento poder éste al cual se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue tachado ni impugnado en forma alguna, ni adolece de vicios sustanciales o formales que lo invaliden, y así se declara.
Este Juzgador de la lectura de dicho instrumento poder constató que el ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE, el otorgante le confirió expresamente facultad para “desistir’, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el ultimo requisito enunciado en el fallo dictado por la prenombrada Sala también se encuentra cumplido en el caso de especie, y así se declara.
Satisfechos como están la totalidad de los requisitos legales enunciados por la Sala de Casación Civil en el precedente judicial contenido en el fallo de marras; y por cuanto se observa que en el presente proceso no están legalmente prohibidas las transacciones, este operador judicial concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la demanda efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial, abogada MARÍA MARGOTH BALZA SALAS, y el cual fue convalidado por la parte demandada MARÍA CRISTINA RUIZ PEÑA, asistida por el abogado JOSÉ VALECILLOS SUÁREZ, y, por ende, impartirle a ese acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tomo en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

III
D E C I S I Ó N

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A
PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestas declara consumado el “DESISTIMIENTO”, realizado por la abogada en ejercicio MARÍA MARGOTH BALZA SALAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE parte demandante, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia, este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la índole del presente fallo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.
EXP. 28.023.-