REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio del año dos mil once.
201° y 152°
En fecha 31 de mayo del año dos mil diez, se recibió demanda de FRAUDE PROCESAL, procedente del JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, intentada por la ciudadana GIORMARY BRICEÑO BARRIOS, a través de sus apoderados judiciales abogados PIERO CONTRERAS MORALES y CARMEN ELENA BORGES SANCHEZ, en contra de CADENAS CUEVAS NANCY VICTORIA, GLADYS JOSEFINA, MARITZA DEL CARMEN, ANA YOLEIBA, ILIANE COROMOTO, GREGORIO OSWALDO Y RICARDO AGUSTIN TORRES MOLEIRO, constante de 21 folios útiles y 271 anexos, tal como consta de la nota de distribución que obra al folio 295.
Dicha causa fue recibida mediante auto de fecha 01 de junio del año 2010, dándosele entrada, se formó expediente y se hicieron las anotaciones de Ley correspondiente. (Folio 296 y 297).
Mediante auto de fecha 07 de Junio del año 2011, el Abg. CARLOS CALDERON GONZALEZ, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folios 300 y 301)
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30 de Junio del 2011, el ciudadano RICARDO AGUSTIN TORRES MOLEIRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.462.919, de este domicilio y hábil, parte accionada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.174, de este domicilio y hábil, se dio por citado y consignó documento original que contiene el desistimiento hecho por la parte actora, ciudadana GIORMARY BRICEÑO BARRIOS, por ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Mérida, fecha 15 de abril del presente año, en el periodo que se encontraba cerrado este Tribunal solicitando se homologue el referido desistimiento, a los fines de que se dé por terminada la presente causa.
Luego en fecha 08 de Julio del año 2011, diligenció el alguacil titular de este Juzgado ciudadano NESTOR RAMIREZ, consignando en un folio útil, boleta de notificación librada al ciudadano Abogado PIERO CONTRERAS MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente firmada la cual obra a los folios 309 y 310 del presente expediente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada ciudadana GIORMARY BRICEÑO BARRIOS, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria””.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía el FRAUDE PROCESAL.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si este aún no ha sido citada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y aceptado por la parte demandada y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
Expediente Nº 28416.-
CCG/LQ/dr.-
dr.-