REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de Julio del año dos mil once.
201° y 152°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs. V-13.499.719 y 13.516.072, en su orden, de profesión comerciante e ingeniero civil en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio AIDA EL AISAMI EL AISAMI de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V.-8.025.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.46.296 de este domicilio y hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 15 de Diciembre del año 2008, se recibió del (Distribuidor) del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA solicitud, constante de tres (03) folios útiles y CINCO (05) anexos en CINCO (05) folios útiles; quedando en este mismo Tribunal por distribución en la misma fecha, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, tal como consta de la nota de recibido que obra al folio 10.
Por auto de fecha 15 de diciembre del año 2008, se le dio entrada a la solicitud, se formó expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y se admitió la misma ordenando por auto separado se resolverá lo conducente (folio 11).
Mediante auto de fecha 06 de abril del 2009, la abogado SULAY QUINTERO QUINTERO, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, (folio 12)
Mediante auto de fecha 06 de abril del año 2009, se declara consumada la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VERELA DE MENDOZA, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil (folios 13al 15).
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre del año 2009, la ciudadana FATIMA VARELA DE MENDOZA, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, solicito copias certificadas del decreto de separación de cuerpos (folio 16).
En auto de fecha 07 de diciembre del año 2009, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas (folio 17).
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre del año 2009, la ciudadana FATIMA VARELA DE MENDOZA, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, recibió conforme las copias certificadas solicitadas (folio 18).
Mediante diligencia de 12 de abril del año 2010, la ciudadana FATIMA VARELA DE MENDOZA, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, solicito cuatro juegos de copias certificadas del expediente, las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 15 de abril del año 2010 (folios 19 al 21).
Mediante diligencia de fecha 22 de abril del 2010, el abogado RAFAEL ESCALONA, recibe conforme las copias certificadas solicitadas (folio 22)
Mediante escrito de fecha 26 de abril del año 2010, el ciudadano ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS, asistido por el abogado Alberto Odreman Delgado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes por cuanto han transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, previa la notificación de su cónyuge ciudadana FATIMA KARINA VARELA DE MENDOZA (folio 23).
En auto de fecha 29 de abril del año 2010, el tribunal acordó la notificación de la cónyuge a los fines de que comparezca por ante este juzgado y manifieste lo que a bien tenga en cuanto a lo solicitado por su cónyuge ciudadano ARMANDO ARELLANO, se libró boleta de notificación y se entregó al alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva (folio 24).
Posteriormente en fecha 13 de Mayo del año 2010, diligenció el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber devuelto la boleta de notificación de la ciudadana FATIMA VARELA, sin firmar (folios 25 y 26).
El día 14 de Mayo del año 2010, diligenció el ciudadano ARMANDO CUSTODIO ARELLANO, asistida de abogado, solicitando del tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de su cónyuge ciudadana FATIMA VARELA (folio 27).
Mediante auto de fecha 18 de Mayo del año 2010, este Tribunal ordenó librar el cartel de notificación a la ciudadana FATIMA VARELA, a los fines de su publicación en la prensa y fijación en la morada, negocio u oficina de la parte accionante (folio 28).
En fecha 25 de Mayo del año 2010, diligencio el ciudadano ARMANDO CUSTODIO ARELLANO, asistido de abogado, retirando el cartel de notificación de la parte accionante ciudadana FATIMA VARELA, a los fines de su publicación (folio 29).
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del año 2010, el ciudadano ARMANDO ARELLANO, asistido de abogado, en su carácter de parte accionante, consignó el ejemplar del diario Frontera de fecha 28 de mayo del año 2010, donde aparece publicado el cartel de notificación librado a la ciudadana FATIMA VARELA, parte accionante en el presente juicio (folios del 30 al 32).
En fecha 08 de Junio del año 2011, el tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, por encontrarse la Juez Titular de este Tribunal abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, suspendida de su cargo, ordenando por auto separado la notificación de las partes (folio 33 y 34).
Mediante diligencia de fecha 08 de junio del año 2011, el ciudadano ARMANDO CUSTODIO ARELLANO, asistido de abogado, se dio por notificado del abocamiento del Juez Temporal de este Juzgado (folio 35).
Mediante auto de fecha 14 de Junio del año 2011, el Tribunal ordenó notificar a la cónyuge ciudadana FATIMA VARELA MENDOZA del abocamiento del Juez Temporal, librándose las correspondientes boletas y entregándosele al alguacil del tribunal a los fines de que practique las mismas de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (folios 36 y 37).
Mediante diligencia de fecha 28 de Junio del año 2011, suscrita por la ciudadana FATIMA VARELA DE MENDOZA, asistida de abogado, se dio por notificada del abocamiento del Juez Temporal y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos (folio 38).
Mediante auto de fecha once de julio del año 2011, se reanuda la causa ene el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ (folio 39).
Mediante auto de fecha once de julio del año 2011, que obra al folio 40 del presente expediente, el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, haciéndole saber que dictará sentencia en el Quinto día hábil de despacho siguiente a aquel que conste de autos las resultas de la notificación librada (folios 40 al 42).
Mediante diligencia de fecha 15 de julio del año 2011, suscrita por el alguacil de este tribunal devuelve la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el abogado ADRIAN GELVES, tal como obra al folio 44 del presente expediente (folio 43).
En diligencia de fecha 20 de Julio del año 2011, suscrita por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, manifiesta al Tribunal que nada tiene que objetar a la presente solicitud (Folio 45).
Por cuanto desde el día 06 de abril del año 2009, (exclusive), fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día 26 de Abril del año 2010, fecha en que el cónyuge ciudadano: ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS, asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y ratificada por la cónyuge ciudadana FATIMA VARELA DE MENDOZA, asistida de abogado, en fecha 28 de junio del año 2011, ratificó la solicitud de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, se evidencia que han transcurrido más de un año, de la separación de cuerpos y bienes decretada por este tribunal en fecha 06 de abril del año 2009, transcurriendo el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, (folio 46).
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previstos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ARAMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA DE MENDOZA, (folios 4 y 5), donde se evidencia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que son fidedignas las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le dá valor probatorio.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges marcada con la letra “A” (folio 06), expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y signada con el Nº 33, folios 0034 y vuelto y hace constar que los ciudadanos: ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA MENDOZA , contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de Mayo del año 2006, existiendo así el vínculo matrimonial que pretenden disolver, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo.
Ahora bien finalmente este Tribunal observa que:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA MENDOZA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los ciudadanos: ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA MENDOZA, han manifestado su intención de que la presente solicitud de separación de cuerpos sea convertida en divorcio, tal y como lo indican a los folios 19 y 23, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 04 de Mayo del año 2009, al folio 33, la cual no hizo objeción alguna al respecto así como quedo establecido con vista al calendario oficial que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
Por cuanto consta en autos documento de compra-venta en copias simples obrante a los folios 7 y 8, el cual está referido al bien común que los cónyuges manifestaron que era objeto de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, tal como fue establecido en el auto que lo acordó, específicamente a los folios 13 y 14. Y por cuanto el presente fallo declara consumado el tiempo para convertir en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, dejando de existir en ellos la comunidad patrimonial existente entre los ciudadanos: ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA MENDOZA, por no haber existido reconciliación entre ellos, este Tribunal debe declarar en la dispositiva la liquidación y partición del referido bien en la forma por ellos convenida cuyo pronunciamiento pasa inmediatamente hacer de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs. V-13.499.719 y V.-13.516.072, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 11 de Mayo del año 2006, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y signada con el Nº 33, folios 0034 y vuelto. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA MENDOZA, se acuerda liquidar los bienes adquirido en la sociedad conyugal en la forma como las partes lo han dispuesto en la solicitud cabeza de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS y FATIMA KARINA VARELA MENDOZA, en el capitulo 2.-SEGUNDO Aparte: relacionado con la Empresa Mercantil AMERICAN DONUT`S, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres (03) de Septiembre del año 1998, bajo el N°33, Tomo A- 17, la cual quedo registrada el primero (01) de Diciembre del año 2006 bajo el N° 43, Tomo A-38; y mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas signada con el N° 12 celebrada el veintiuno (21) de Abril del año 2008 la cual quedo registrada el veintitrés (23) de Mayo del 2008, bajo el N°65, Tomo A-13 se resolvió la modificación de la Cláusula Quinta en la que se determino el aumento del capital social de la empresa por un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00); ubicada en el centro ciudad Mérida Comercial Plaza Mayor y el local comercial donde funciona la empresa antes mencionada, quienes de muto y amistoso acuerdo han decidido permanecer en comunidad hasta tanto no se resuelva lo contrario.-
SEGUNDA ADJUDICACION: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge FATIMA KARINA VARELA DE MENDOZA, EL VEHICULO N° 1, cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 98FZE16F378821024, PLACAS: LAW81R, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, AÑO: 2007 COLOR: GRIS, TIPO: SPORT-WAGON, USO. PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: CJJA78821024, CLASE: CAMIONETA. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 25255950 emitido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el día 16 de Agosto de 2007, quien se compromete a cancelar la totalidad del préstamo N de Préstamo: 0108-0126-00-9600021799 que pesa sobre este vehiculo con el Banco Provincial, por lo que el cónyuge ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS declaró que renuncia al cincuenta (50%) por ciento que pudiera corresponderle sobre el mencionado vehiculo. Dado que el Titulo de Propiedad de este vehiculo se encuentra a nombre del cónyuge ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS, comprometiéndose a hacer el respectivo traspaso una vez cancelada la deuda que está pendiente con el mencionado banco.
TERCERA ADJUDICACION: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS, VEHICLULO N° 2, cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 98D1715947278519, PLACAS: LAV 24A, MARCA: FIAT, AÑO: 2007, SERIAL DEL MOTOR: 1V0221157, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARCULAR, MODELO: PALIO HLX, COLOR: GRIS SCANDIUM, TIPO: SEDAN CERTIFICADO DE ORIGEN DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 207610 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 14 de Julio del año 2006, que está a nombre de la cónyuge FATIMA KARINA VARELA DE MENDOZA, una vez el cónyuge ARMANDO ARELLANO haya cancelado la totalidad del préstamo N° 0108-0392-00-9600054015 que pesa sobre este vehiculo con el Banco Provincial. La cónyuge FAT1MA KARINA VARELA DE MENDOZA, declara que renuncia al cincuenta (50%) por ciento que pudiera corresponderle sobre el mencionado vehiculo.
TERCERO: Como consecuencia de la partición y liquidación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA, JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 11 de mayo del año 2006 y signada con el Nº 33, folios 0034 y vuelto, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
QUINTO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículo.
SEXTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/aeqs.
Exp. Nº 28.071.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio del año dos mil once.
201° y 152°
Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
CCG/LDJQR/aeqs
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