REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de julio del año dos mil once.-
201º y 152º
Visto el escrito de fecha siete de abril del año dos mil once, que riela a los folios 849 al 859 del presente expediente, contentiva de la tercería interpuesta por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, asistida por la abogada MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS, en el expediente signado con el Nº 28431: DEMANDANTE: MARTÍNEZ RANGEL ANTONIO JOSÉ, DEMANDADO: INVERSIONES ALTO PRADO C.A., MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO PRELIMINAR DE OPCIÓN A COMPRA, MÉRIDA, 20 DE JUNIO DE 2011, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de abril del año 2011, cuyo pronunciamiento no se realizó por ante dicho juzgado en virtud de que mediante acta de fecha 15 de abril del año 2011, el Juez Titular abogado JUAN CARLOS GUEVARA, se inhibió de continuar conociendo en la presente causa, por lo que, mediante auto de fecha 28 de abril del año 2011, procedió a remitir original del expediente con oficio N° 306-2011 al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, quedando por distribución en fecha 23 de mayo del año 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, siendo recibido en fecha 26 de mayo del año 2011, y seguidamente en acta de fecha 01 de junio del año 2011, el Juez Titular de este despacho procedió a inhibirse de conocer de la presente causa, remitiéndose nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio N° 388-2011, es por lo que en fecha 16 de junio del año 2011, fue remitido a este despacho el expediente bajo oficio N° 453-2011, a los fines de que este Juzgado conozca de la causa, en consecuencia, este Juzgado procedió a darle entrada, en auto de fecha 20 de junio del año 2011, quedando bajo el N° 28431, abocándose al conocimiento como Juez Temporal el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ y en la misma fecha se procedió a librar las respectivas boletas de notificación a la parte actora ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTINEZ RANGEL y de la parte demandada EMPRESA INVERSIONES ALTO PRADO C.A.
A los folios 1057 y 1058 consta diligencias suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que se encuentran debidamente notificadas las partes involucradas en la presente causa del abocamiento del Juez Temporal.
En auto de fecha 18 de julio del año 2011, que corre inserto al folio 1060, estando debidamente notificadas las partes actora y demandada del abocamiento del Juez Temporal, se ordenó reanudar la misma al estado que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular de este despacho, esto es, para dictar sentencia, comenzando a discurrir el lapso previsto en los artículos 90 y 515 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a la tercería interpuesta por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, por auto separado se resolverá sobre lo solicitado.
Por lo que este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en relación a la tercería interpuesta a cuyo efecto observa:
La ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA, asistida por la abogada MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS, quien actúa en defensa de sus propios derechos procedió a demandar a su decir en Tercería de Dominio a: INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INTHUR C.A); A ANTONIO JOSE MARTINEZ RANGEL; VALMORCA C.A.; CONSTRUCTORA ORION; INVERSIONES GIULICA C.A., y cuya demanda fue interpuesta en los términos que textualmente se transcribe:
…omisis “Estamos intentando la llamada Tercería de Dominio, en que se pretende hacer valer la propiedad sobre la cosa litigiosa (en forma (ad excludendum), dejando constancia que se tiene un derecho real sobre los bienes en discusión que pertenecen o pertenecieron a las sociedades mercantiles señaladas en el presente Libelo de Tercería. En doctrina se sostiene que estas demandas de tercería, de dominio se asemejan e una demanda reivindicatoria, pues al presentarme como tercero pretendo que la declaración de propiedad, en los términos narrados, conlleve declaratoria a favor de LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA, en mi carácter de comunera, por sus derechos que se explanan en este Libelo de Tercería en los términos y porcentajes que se han evidenciado.”… omisis.

Omisis… “PETITORIO: PRIMERO: Que se reconozca mi condición de tercero. SEGUNDO: Que se reconozca que las acciones y bienes inmuebles que aparecen a nombre de INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INTHUR C.A.) en la empresa INVERSIONES ALTO PRADO C.A. (INAPCA) pertenecen a la comunidad de gananciales que tuvimos Pietro Salvatore Milazzo Gesú y ya que no sido disuelta y que por consiguiente el cincuenta por ciento (50%) de las mismas me pertenecen, ya que se tratan de derechos indivisos. TERCERO: Que se reconozca que aún los bienes inmuebles objeto de la presente demanda, aparecen como propiedad de Inversiones Alto Prado C.A., pertenecen a la sociedad mercantil INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INTHUR), según consta del Acta de la Junta Directiva de la Empresa INVERSIONES ALTO PRADO C.A., de fecha 30 de agosto de 2000, posteriormente, autenticada por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida la venta de los locales comerciales de Inversiones Alto Prado a Inversiones Hoteles y Turismo C.A., en fecha 19 de febrero de 2002, inserto bajo el N° 03, Tomo 11 y el 01 de Marzo de 2002, inserto bajo el N° 02, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho. CUARTO: Que se reconozca que la deuda contraída con la entidad bancaria Banesco, Banca Universal para garantizar la deuda adquirida para la Construcción del Centro Comercial fue cancelada por INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INTHUR C.A.) y por Pietro Salvatore Milazzo Gesu y mi persona, en nuestro carácter de fiadores solidarios. QUINTO: Que se reconozca por parte de las sociedades mercantiles INVERSIONES VALMOR CA. (VALMORCA), INVERSORA GIULICA C.A, Y CONSTRUCTORA ORION C.A., que no tiene ningún derecho de propiedad sobre los inmuebles 1-A y 1-B QUE INTEGRAN LOS INMUEBLES QUE FUERON REPARTIDOS O ASIGNADOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Inversiones Hoteles y Turismo C.A. (INTHUR C.A.). SEXTO: Que se reconozca que los integrantes de la Junta Directiva de la empresa Inversiones Alto Prado C.A. Otorgaron Poder al abogado EDGAR QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2850, para que este ejerciera la representación judicial de la empresa Inversiones Alto Prado C.A., violando los estatutos de la misma y sin tener derecho sobre los inmuebles que ellos mismos ya habían repartido y vendido por documento autenticado a Inversiones Hoteles y Turismo C.A. (INTHUR C.A.). SEPTIMO: Que las partes del Juicio principal paguen las costas y costos procesales… omisis”

En relación a la Tercería interpuesta, por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, este Tribunal observa que el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias”.


Igualmente el artículo 375 eiusdem:
“Si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, continuará su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado.
Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumularán para que una sola decisión comprenda ambos”.

En relación a la etapa procesal mediante la cual algún tercero pueda intervenir en el juicio, se evidencia, según lo plasmado en las disposiciones legales up supra transcritas que existen dos etapas procesales claramente definidas para la intervención de los terceros en causa, a saber:
El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, establece que si el tercero interviene durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia continuará se curso el juicio hasta llegar a dicho estado y entonces si empezará a que concluya el término de pruebas de la tercera, en cuyo momento se acumulará ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos.
En el caso de marras, según se desprende del auto de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, que corre inserto al folio 767, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que venia conociendo, fijó la causa para sentencia, esto quiere decir, que dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, podía el Tribunal dictar la correspondiente decisión, y en virtud de que la tercería fue interpuesta, habiendo transcurrido en exceso el lapso de 60 días para dictar sentencia en Primera Instancia, no es permisible la interposición de la tercería en esta etapa.
Igualmente el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, establece: que si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, continuará su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado.
Ahora bien, como pueda apreciarse de lo dispuesto por el legislador, la intervención del tercero se encuentra debidamente pautada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos del 370 al 387, sin embargo, las fases o etapas en las cuales puede el tercero interviniente en el juicio, tal cual como se dejó asentado anteriormente, están claramente definidas, es decir, el tercero puede intervenir en la causa que existe pendiente siempre y cuando ésta se encuentre en etapa de dictar sentencia, o cuando la misma ya ha sido declarada.
Así las cosas, se observa que en el caso de autos, la intervención del tercero se produce cuando la causa signada bajo el N° 21981 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se encuentra en etapa de dictar sentencia, por lo que, este Tribunal en base a los argumentos de hecho y de derecho antes esgrimidos, declara INADMISIBLE la tercería interpuesta por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA, contra INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INTHUR C.A); A ANTONIO JOSE MARTINEZ RANGEL; VALMORCA C.A.; CONSTRUCTORA ORION; INVERSIONES GIULICA C.A., en virtud de la intempestividad en que se pretende interponer la tercería. Así se decide. Y por cuanto el presente pronunciamiento sobre la tercería interpuesta se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, a sus apoderados judiciales abogados SIMON JIMÉNEZ SALAS, FERMÍN GONZÁLEZ SAMPER Y MARÍA DANIELA MILAZZO CONTRERAS, de la publicación de la misma, en el domicilio procesal indicado en el escrito de tercería, librasen la respectiva boleta de notificación y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQ//jp.-