JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de julio del año dos mil once.-

201° y 152°

I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JEAN CARLOS RANGEL ALTUVE y CARMEN AIDA REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.916.591 y 15.174.629 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Campo Elias del Estado Mérida y la segunda en el Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, consignaron escrito de demanda asistidos por el Abogado LIBARDO CONTRERAS RIVAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 66.715, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha diecisiete de mayo del año dos mil siete, se recibió solicitud para distribución entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de UN (1) folio útil y TRES (3) anexos en TRES (3) folios, quedando sorteado para este mismo Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 7).
Consta al folio 8, que mediante auto de fecha 18 de junio del año 2007, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, señalándose que por auto separado se resolvería lo conducente.
A los folios 9 y 10 del presente expediente, consta auto de fecha dos de julio del año dos mil siete, mediante el cual se ADMITIÓ la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se abrió el acto con la Juez con la presencia de las partes ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL ALTUVE y CARMEN AIDA REINOZA y una vez leído el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Juez de turno procedió a hacer a los accionantes, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haber logrado su reconciliación, acordando de inmediato proceder a decretar la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y declarando consumada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
Se ordenó la certificación del libelo y auto de admisión acordada en el acto de separación de cuerpos (folio 11).
El Juez Temporal Abogado Carlos Arturo Calderon Gonzalez, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto de fecha diecisiete de junio del dos mil once (folios 12 y 13), para la continuación del proceso vista la suspensión de la Juez Titular Abg. Yolivey Flores Muñoz.
Al folio 14 del presente expediente, riela escrito recibido en fecha diecisiete de junio del dos mil once, suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL ALTUVE y CARMEN AIDA REINOZA, asistidos por el Abogado LIBARDO CONTRERAS RIVAS, inscrito en Inpreabogado Nro. 66.715, mediante el cual solicitaron sea declarada la conversión en divorcio la separación de cuerpos en la presente causa.
Mediante auto de fecha 28 de junio del 2011 (folio 15), este Tribunal, en virtud de encontrarse vencido el lapso procesal establecido en al auto de abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa, se ordenó la reanudación del juicio en el estado en que estaba para el momento de la suspensión de la juez titular.
Corre al folio 16, pronunciamiento del Tribunal exhortando a la parte interesada, a consignar los emolumentos necesarios y dejar constancia mediante diligencia para librar la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno, para la continuación del proceso.
Mediante escrito inserto al folio 17, se agregó escrito suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS RANGEL ALTUVE, asistido por el abogado LIBARDO CONTRERAS, anteriormente identificado, dejando constancia que consignó los emolumentos al Alguacil para las copias necesarias y librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha dieciocho de julio del dos mil once, folio 18, se ordenó notificar al Fiscal Especial de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que los conyugues solicitaron se declare la conversión en divorcio la separación de cuerpos y bienes. En la misma fecha se libró la boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público (copia al folio 19).
Al folio 20 del expediente, consta diligencia de fecha veintiuno de julio del dos mil once, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, Nestor Ramirez, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 21).
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe, de haberse cumplido con los requerimientos legales previos, pasa a evaluar este juzgador los recaudos presentados y a tales efectos se observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RANGEL ALTUVE JEAN CARLOS, signada con el Nro. 14.916.591 (folio 2), y de la ciudadana REINOZA CARMEN AIDA, signada con el Nro. 15.174.629 (folio 3); el cual valora plenamente este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la que evidencia que son fidedignas la identificaciones de los ciudadanos antes indicados.
SEGUNDO: Acta de matrimonio de los cónyuges JEAN CARLOS RANGEL ALTUVE y CARMEN AIDA REINOZA, que riela al folio 4, expedida por el Registro Civil Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil seis, y hace constar que los ciudadanos anteriormente señalados, contrajeron matrimonio civil, según acta Nº 03 en fecha veintiuno de marzo de dos mil tres, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este juzgador observa:
En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL ALTUVE y CARMEN AIDA REINOZA, este juzgador verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges manifiestan que han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los cónyuges han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indicaron en el escrito que riela al folio 14 de las actas procesales y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que este Juzgador procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL ALTUVE y CARMEN AIDA REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.916.591 y 15.174.629 respectivamente, domiciliados en Municipio Campo Elias del Estado Mérida el primero y en el Municipio Sucre del Estado Mérida la segunda, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha veintiuno de marzo del dos mil tres, ante la presencia y autorización del Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Nro. 03. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar junto con copia certificada de la decisión, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PUEBLO NUEVO DEL SUR, DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y a la oficina del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a este decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 p.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
Exp. 27318-
CACG/LQR/dr.-