REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de julio del año dos mil once.-
202° y 152°
Visto que mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2011, obrante al folio 311 del presente expediente, el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, procedió a corregir su solicitud contenida en la diligencia de fecha 15 de junio de 2011, mediante la cual apela de la decisión de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por este juzgado, en cuanto a dicha apelación este Tribunal observa:
Mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2010, en la dispositiva de la misma, se ordena la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento, ordenándose la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y declara igualmente inadmisible la presente demanda incoada por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA apoderado judicial del ciudadano EUSTORGIO PEREZ DUGARTE.
Por auto de fecha 31 de mayo del 2010, se ordenó verificar un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por este Tribunal desde el 20 de mayo del año 2010, exclusive, fecha en que se dicto sentencia en la presente causa hasta el día 31 de mayo de 2010 inclusive.
Por auto de fecha 31 de mayo del año 2010 y vencido como se encontró el lapso para ejercer recurso de apelación, este Tribunal declara firme la decisión de fecha 20 de mayo del 2010.
Visto que el apoderado judicial de la parte actora Abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, apeló de la decisión y como quiera que se observa que dicha decisión se encuentra definitivamente firme, en virtud de que tal decisión no fue impugnada en su debida oportunidad a través del recurso de apelación, por lo tanto la misma adquirió el carácter de firmeza, en tal sentido este Tribunal declara que no ha lugar a la apelación interpuesta intempestivamente, por el apoderado judicial de la parte actora Abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ
LA SECRETEARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CCG/LQR/lmr.-