REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000211
PARTE ACTORA: JOSÉ JESÚS BALZA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.804.173.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS y LUIS ENRIQUE SARACHE BALZA.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio denominado Transporte Four K, de Héctor Sánchez, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2002, Número 61, Tomo B-8, Expediente N° 38659, en la persona de su propietario ciudadano Héctor José Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 8.045.270, y Sabarca Compañía Anónima (SABARCA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2008, número 23, Tomo A-1, Expediente N° 39750, en la persona del ciudadano Héctor José Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 8.045.270, en su condición de Presidente y/o Director de la misma.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSÉ JESÚS BALZA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.804.173, y su apoderado judicial la abogada YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el IPSA bajo el N° 76.414, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representadas por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.045.270, asistido por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.262, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), cantidad esta que se cancelara el primer pago el día viernes 12 de agosto de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); y el segundo pago se realizara el día lunes 31 de octubre de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


JOSÉ JESÚS BALZA PÉREZ YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS


HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO