REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000190
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO PEREZ BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.478.643.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 14-A, de fecha 03 de septiembre del año 2007, en la persona de la ciudadana JOSEFINA CARDENA, civilmente hábil, en su condición de representante legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora GERARDO ANTONIO PEREZ BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.478.643, y su apoderado judicial el abogado LUIS CAMINOS, mayor de edad, venezolano, e inscrita en el IPSA bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su representada por su apoderada judicial la abogada MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.900, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETANTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.268,79), cantidad esta que se cancela el día viernes doce (12) de agosto de dos mil once (2011), a favor de la demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
GERARDO ANTONIO PEREZ BRICEÑO LUIS CAMINOS
MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS
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