REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000287
PARTE ACTORA: TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.620.629 y SORANGER VANESSA PLAZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.583.958, con carácter de Únicas Universales Herederas de la causante de la ciudadana MARIA HERNÁNDEZ DUGARTE.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA ARELLANO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-8.022.816, V-14.529.712, V-16.039.967, y V-14.529.518, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611, 99.249, 116.491 Y 103.174, y en su orden.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil EMPRESA FM 100.9 DE MERIDA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de 1993, bajo el N° 28, Tomo A-7, en la persona del ciudadano MONSEÑOR BALTAZAR ENRRIQUE PORRAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-826.599, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de julio de 2011, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día dieciocho (18) de julio de 2011, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 08 de junio de 2011, por las ciudadanas TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.620.629 y SORANGER VANESSA PLAZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.583.958, con carácter de Únicas Universales Herederas de la causante de la ciudadana MARIA HERNÁNDEZ DUGARTE, representadas por su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, en contra de la Sociedad Mercantil FM 100.9 DE MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de 1993, bajo el N° 28, Tomo A-7, en la persona del ciudadano MONSEÑOR BALTAZAR ENRRIQUE PORRAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-826.599, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 21 de junio de 2011 fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18 de julio de 2011 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió nuevamente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad compareció solo la parte actora la ciudadana TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.620.629 y su abogado coapoderado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio representante legal o estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por las ciudadanas TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.620.629 y SORANGER VANESSA PLAZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.583.958, con carácter de Únicas Universales Herederas de la causante de la ciudadana MARIA HERNÁNDEZ DUGARTE, en contra de la Sociedad Mercantil FM 100.9 DE MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de 1993, bajo el N° 28, Tomo A-7, en la persona del ciudadano MONSEÑOR BALTAZAR ENRRIQUE PORRAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-826.599, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-07-2007; Fecha de Egreso: 22-04-2010; Duración de la relación laboral: dos (02) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días; Horario y Jornada de trabajo: los días martes y jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.; devengando los siguientes salarios durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Util. BV Integral
Jul-07 245,92 10,27 4,78 260,97
Ago-07 245,92 10,27 4,78 260,97
Sep-07 245,92 10,27 4,78 260,97
Oct-07 245,92 10,27 4,78 260,97
Nov-07 245,92 10,27 4,78 260,97
Dic-07 245,92 10,27 4,78 260,97
Ene-08 245,92 10,27 4,78 260,97
Feb-08 245,92 10,27 4,78 260,97
Mar-08 245,92 10,27 4,78 260,97
Abr-08 245,92 10,27 4,78 260,97
May-08 245,92 10,27 4,78 260,97
Jun-08 319,69 13,34 6,22 339,25
Jul-08 319,69 13,35 7,10 340,14
Ago-08 319,69 13,35 7,10 340,14
Sep-08 319,69 13,35 7,10 340,14
Oct-08 319,69 13,35 7,10 340,14
Nov-08 319,69 13,35 7,10 340,14
Dic-08 319,69 13,35 7,10 340,14
Ene-09 319,69 13,35 7,10 340,14
Feb-09 319,69 13,35 7,10 340,14
Mar-09 319,69 13,35 7,10 340,14
Abr-09 319,69 13,35 7,10 340,14
May-09 319,69 13,35 7,10 340,14
Jun-09 319,69 13,35 7,10 340,14
Jul-09 319,69 13,35 7,99 341,03
Ago-09 319,69 13,35 7,99 341,03
Sep-09 383,63 16,02 9,59 409,24
Oct-09 383,63 16,02 9,59 409,24
Nov-09 383,63 16,02 9,59 409,24
Dic-09 383,63 16,02 9,59 409,24
Ene-10 383,63 16,02 9,59 409,24
Feb-10 383,63 16,02 9,59 409,24
Mar-10 421,99 17,61 10,55 450,15
Abr-10 421,99 17,61 10,55 450,15
Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año y los años siguientes siete (07) más los días adicionales que le corresponden por cada año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de julio de 2007 al 22 de abril de 2010, subtotalizando la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.780,43), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.
Jul-07 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 0 0,00 0,00
Ago-07 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 0 0,00 0,00
Sep-07 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 0 0,00 0,00
Oct-07 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 5 43,50 43,50
Nov-07 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 5 43,50 86,99
Dic-07 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 5 43,50 130,49
Ene-08 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 5 43,50 173,98
Feb-08 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 5 43,50 217,48
Mar-08 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 5 43,50 260,97
Abr-08 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 5 43,50 304,47
May-08 245,92 15,00 123,25 7 10,27 4,78 260,97 5 43,50 347,96
Jun-08 319,69 15,00 160,14 7 13,34 6,22 339,25 5 56,54 404,51
Jul-08 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 461,20
Ago-08 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 517,89
Sep-08 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 574,58
Oct-08 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 631,27
Nov-08 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 687,96
Dic-08 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 744,65
Ene-09 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 801,34
Feb-09 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 858,03
Mar-09 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 914,72
Abr-09 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 971,41
May-09 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 5 56,69 1.028,10
Jun-09 319,69 16,00 160,18 8 13,35 7,10 340,14 7 79,37 1.107,47
Jul-09 319,69 17,00 160,22 9 13,35 7,99 341,03 5 56,84 1.164,31
Ago-09 319,69 17,00 160,22 9 13,35 7,99 341,03 5 56,84 1.221,14
Sep-09 383,63 17,00 192,19 9 16,02 9,59 409,24 5 68,21 1.289,35
Oct-09 383,63 17,00 192,19 9 16,02 9,59 409,24 5 68,21 1.357,56
Nov-09 383,63 17,00 192,19 9 16,02 9,59 409,24 5 68,21 1.425,76
Dic-09 383,63 17,00 192,19 9 16,02 9,59 409,24 5 68,21 1.493,97
Ene-10 383,63 17,00 192,19 9 16,02 9,59 409,24 5 68,21 1.562,17
Feb-10 383,63 17,00 192,19 9 16,02 9,59 409,24 5 68,21 1.630,38
Mar-10 421,99 17,00 211,37 9 17,61 10,55 450,15 5 75,03 1.705,41
Abr-10 421,99 17,00 211,37 9 17,61 10,55 450,15 5 75,03 1.780,43
157 1.780,43
• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 14 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el ultimo año de la relación laboral, a razón de Bs. 15,01 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 210,14);
Lo que da un total por antigüedad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.990,57), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 01 de julio de 2007 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 22 de abril de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 65,5 días (31 días por vacacional cumplidas y no disfrutadas 2007-2008 y 2008-2009, (15 y 16) y 12,75 días por vacaciones fraccionadas 2009-2010; y 15 días por bono vacacional cumplidos y no pagados 2007-2008 y 2008-2009 (7 y 8) y 6,75 días por bono vacacional fraccionado2009-2010; a razón de Bs. 14,07 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionados de NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 921,59). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
El concepto Vacaciones Cumplidas del año 2010, que fue peticionado en el libelo, no se condena en razón de no haberse cumplido en su totalidad sino haberse producido era una fracción que fue demandada independientemente y que si fueron condenadas en la presente sentencia. Por lo que no puede condenarse a pagar este concepto pretendido. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 01-01-2010 hasta 22-04-2010, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 14,07 salario diario, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2010 de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52,76), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.964,92), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 22 de abril de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 23 de junio de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutierrez.
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