REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000289
PARTE ACTORA: JHONNY JESUS MALDONADO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.965.397.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL RESTAURANTE VEGETARIANO AYSEWA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo 38-B, en fecha 17 de noviembre de 2009, en la persona de la ciudadana INTIÑUSTA AYMARA OSORIO PANDO, venezolana, mayora de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19..593.626, en su condición de única y exclusiva propietaria de la prenombrada firma.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora JHONNY JESUS MALDONADO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.965.397, y su apoderado judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el IPSA bajo el N° 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.289, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma en cinco (05) pagos: el PRIMERO: el día de hoy la demandada le cancela al demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en dinero efectivo; el SEGUNDO: el día lunes veintinueve (29) de agosto de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); el TERCERO: el día jueves veintinueve (29) de septiembre de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); el CUARTO: el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); y el QUINTO: el día martes veintinueve (29) de noviembre de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


JHONNY JESUS MALDONADO GONZALEZ ANA ALICIA LEAL MORENO

ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR