REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000324
PARTE ACTORA: ANGERSN DIONEL DELGADO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.207.269.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS EL PAJARITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 69, Tomo A-7, de fecha 14 de abril de 1998, en la persona del ciudadano GILBERTO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: DENNYS MARCELO ARELLANO y PIERO S. CONTRERAS MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de julio de 2011, siendo las 8:40 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ANGERSN DIONEL DELGADO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.207.269, y su coapoderado judicial el abogado LUIS CAMINOS, mayor de edad, venezolano e inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados DENNYS MARCELO ARELLANO y PIERO S. CONTRERAS MORALES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 130.635 y 79.053, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.8.196,11), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma en tres (03) pagos: el PRIMERO: el día lunes primero (01) de agosto de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.732,04); el SEGUNDO: el día viernes doce (12) de agosto de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.732,04); y el TERCERO: el día lunes diecinueve (19) de septiembre de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.732,04), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


ANGERSN DIONEL DELGADO ZAMBRANO LUIS CAMINOS


DENNYS MARCELO ARELLANO PIERO S. CONTRERAS MORALES