REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO N° LP21-L-2011-000328
PARTE ACTORA: ANDREA YULIANA LEON TIBAQUIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.308.752.
PARTE DEMANDADA: THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.476.944.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2011, presentado por la ciudadana ANDREA YULIANA LEON TIBAQUIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.308.752, asistida por el abogado EFRAIN JOSÉ PINEDA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.230.622 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 145.522, en su condición de parte actora, mediante el cual expone, que desiste del presente procedimiento por cuanto entre las partes convinieron un acuerdo por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) por concepto de liquidación total de las prestaciones sociales, sin desglosar el por que de este pago ni que concepto se esta pagando. Este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Que el escrito presentado, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón que un trabajador no puede renunciar a sus derechos y de haberse dado una transacción entre las partes, el escrito presentado no cumple lo pautado en el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para se de una transacción o acuerdo entre las partes, en la misma deben estar explícitamente establecidos todos y cada uno de los conceptos que se están transando y las cantidades por cada uno de ellos, cosa que no se explano en el escrito presentado, por lo que no estamos en presencia de un desistimiento o renuncia al reclamo de unos derechos que son irrenunciables, salvo mediante una transacción, mediación o conciliación laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DEL DERECHO RECLAMADO POR LA PARTE ACTORA, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2011. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente juicio en el estado procesal en que se encuentra, vale decir, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el día y hora fijado en el auto de admisión, a los fines que las partes expongan en presencia de quien acá Juzga sus alegatos. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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