REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000126
PARTE ACTORA: LUIS ARGIMIRO OSORIO GUILLEN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.046.667.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de julio de 2011, siendo las 8:40 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano LUIS ARGIMIRO OSORIO GUILLEN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.046.667, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, mayor de edad, venezolano e inscrito en el IPSA bajo el N° 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.776, debidamente autorizada para este acto mediante autorización de fecha dieciocho (18) de julio de 2011, que se agrega en original en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 2.407,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 00003106 de la cuenta corriente 0108-0904-52-0100019188, de la cual es titular UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra el Banco Provincial, a favor del demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
LUIS ARGIMIRO OSORIO GUILLEN ANA BEATRIZ CIRIMELE G.
MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE
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