REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2011-000292
PARTE ACTORA: DIORCA FELYMAR ROJAS PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.124.374.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil JUNIOR VIVERES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el tomo N° 3 Tomo 58-A, en la persona del ciudadano Junior Albornoz Quiroz, en su condición de Representante de la sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de julio de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrita en el IPSA bajo el N° 115.306, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en once (11) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil JUNIOR VIVERES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el tomo N° 3 Tomo 58-A, en la persona del ciudadano JUNIOR ALBORNOZ QUIROZ, en su condición de Representante de la sociedad Mercantil, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana DIORCA FELYMAR ROJAS PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.124.374, en contra de la Sociedad Mercantil JUNIOR VIVERES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el tomo N° 3 Tomo 58-A, en la persona del ciudadano JUNIOR ALBORNOZ QUIROZ, en su condición de Representante de la sociedad Mercantil, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02-03-2009; Fecha de Egreso: 03-01-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario. Duración de la relación laboral: un (01) año, diez (10) meses y un (01) días. Salarios Devengados:

Salario Ali. Ali. Salario
Mes Normal Util. BV Integral

Abr-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
May-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
Jun-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
Jul-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
Ago-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
Sep-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
Oct-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
Nov-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
Dic-09 1.161,42 96,79 22,58 1.280,79
Ene-10 2.358,49 196,54 45,86 2.600,89
Feb-10 2.358,49 196,54 45,86 2.600,89
Mar-10 2.358,49 196,54 45,86 2.600,89
Abr-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
May-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
Jun-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
Jul-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
Ago-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
Sep-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
Oct-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
Nov-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
Dic-10 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44
Ene-11 2.358,49 196,54 52,41 2.607,44

Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 02 de marzo de 2009 al 03 de enero de 2011, subtotaliza la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.926,97), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Ali. Ali. Salario Dias Antig. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Abr-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 0 0,00 0,00
May-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 0 0,00 0,00
Jun-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 0 0,00 0,00
Jul-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 5 213,46 213,46
Ago-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 5 213,46 426,93
Sep-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 5 213,46 640,39
Oct-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 5 213,46 853,86
Nov-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 5 213,46 1.067,32
Dic-09 1.161,42 1.161,42 15,00 1.161,42 7 96,79 22,58 1.280,79 5 213,46 1.280,79
Ene-10 2.358,49 2.358,49 15,00 2.358,49 7 196,54 45,86 2.600,89 5 433,48 1.714,27
Feb-10 2.358,49 2.358,49 15,00 2.358,49 7 196,54 45,86 2.600,89 5 433,48 2.147,75
Mar-10 2.358,49 2.358,49 15,00 2.358,49 7 196,54 45,86 2.600,89 5 433,48 2.581,23
Abr-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 3.015,81
May-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 3.450,38
Jun-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 3.884,95
Jul-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 4.319,53
Ago-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 4.754,10
Sep-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 5.188,68
Oct-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 5.623,25
Nov-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 6.057,82
Dic-10 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 6.492,40
Ene-11 2.358,49 2.358,49 16,00 2.358,49 8 196,54 52,41 2.607,44 5 434,57 6.926,97

Articulo 108 LOT, 6.926,97 95 6.926,97

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 12 días por haber laborado una fracción de diez meses, a razón de Bs. 86,91 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.042,97);
Lo que da un total por antigüedad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.969,94), menos la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.476,18), en fecha 03/01/2011 le cancelo la parte demandada a la parte actora por concepto de adelanto de prestaciones de antigüedad y que es reconocido por la actora en el libelo de demanda, lo que da una diferencia por antigüedad a favor de la demandante de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.493,76), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 02 de marzo de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 03 de enero de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin, debiéndose descontar la cantidad de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 211,16) que se le pago a la trabajadora en fecha 03 de enero de 2011.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 01-03-2010 hasta 03-01-2011, correspondiéndole 20 días (13,33) días por vacaciones fraccionado y 6,67 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 78,62 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.572,40), menos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.236,68), en fecha 03/01/2011 le cancelo la parte demandada a la parte actora por concepto de adelanto de vacaciones y bono vacacional fraccionados y que es reconocido por la actora en el libelo de demanda, lo que da una diferencia por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado a favor de la demandante de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 335,72), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar es la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.829,48), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 03 de enero de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 15 de junio de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez.
Los Presentes,

LUIS A. CAMINOS A.