REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2009-000142
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CAÑAS MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: VIDA SALUD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes quince (15) de julio del año 2011, siendo las 03:00 p.m. se presentaron a los fienes de llegar a un acuerdo el ciudadano: CARLOS EDUARDO CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.024.905, en su condición de parte actora, y su apoderado de la parte actora abogado: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.327, y la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, en csu condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que no fue despedido, así mismo declara que desiste del procedimiento. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CIENTO VEINTI CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00). dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: por cuanto consta en el presente expediente que la parte demandada consigno por ante la oficina de control de consignaciones la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.37.455,22), que se entregaran previa solicitud de la parte actora por ante la oficina de control de consignaciones, la apoderada de la parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora de cheque librado contra el Banco de Venezuela N°27005232, de fecha 15 de julio de 2011, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.544,78), a nombre del demandante. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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