REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000012
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, en su condición de representante procesal de la parte demandante, inserto al folio 29 y 30; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a la prueba documental referida al acta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que obra al folio diez (10), se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva;

Respecto de la exhibición de documentos referida a los originales de recibos de pago, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanas HILDA OMAIRA CARRERO ZAMBRANO, YASLENY CAROLINA RUJANO SAENZ y JUAN CARLOS SANCHEZ, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que la ciudadana SANDRA MARIA IBARRA, en su condición de parte demandante, deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.

En la misma fecha, se realizó la respectiva publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña