REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 152 º

Asunto Nro.00131

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSMELY SOLEDAD ZAMBRANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.551, de profesión Técnico Superior en Turismo, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde, torre a, piso 5, apartamento 5-2, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917; quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno el cual esta identificado con las siguientes medidas y linderos particulares: tiene un área aproximada de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (16.150mts2) alinderados por el FRENTE: En una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS (45,00mts) con servidumbre de paso a los lotes 1,2,3,4, y A; por el FONDO: En una extensión de CUARENTA Y OCHO METROS (48mts) en línea recta, con terreno que es o fue de Dino Biankini; por el COSTADO DERECHO (visto de frente) en una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS (363mts) con lote de terreno que se adjudica POR ESTE DOCUMENTO A Marlenia López Nava o lote N1 y por el COSTADO IZQUIERDO (visto de frente) en una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO (351mts) en línea recta, con el lote Nº 3, adjudicado por este documento al ciudadano Marino López Nava, documento de propiedad según consta de documentos de Partición debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha cuatro(04) de Julio del 2008, quedando registrado bajo el nª 33, folio 207 al folio 216, protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre del citado año y documento de aclaratoria, registrado en fecha cuatro (04) de Julio del 2008, registrado bajo el Nº 34, folios 217 al folio 223, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre del citado año.----------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana OSMELY SOLEDAD ZAMBRANO MOLINA, que el precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se pagara con la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0040-610060362821 del Banco Bicentenario y que le pertenece a su hijo por la venta de un inmueble heredado de su progenitor.--------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente el avalúo levantado al efecto por la ciudadana ANA TERESA ZERPA, Ingeniero, inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1427, avaluó este que el Tribunal valora; visto igualmente la opinión de la madre ciudadana OSMELY SOLEDAD ZAMBRANO MOLINA, quien expuso: estar de acuerdo con la solicitud hecha por su persona, por cuanto es su deseo comprar el terreno a los fines de invertir el dinero a favor de su hijo y con el pasar de los años este terreno va adquiriendo mas valor. Así como la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS en su carácter de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------ y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00131, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana OSMELY SOLEDAD ZAMBRANO MOLINA, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil once (2011).


LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR