REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de julio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02313
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIANA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.279, asistida por la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida.
DEMANDADO: EURIS YOHAN GAVIDIA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.958.
DESCENDIENTE: Las niñas OMITIR NOMBRES, de 07 y 05 años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 16 de mayo del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA ROJAS, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijas el ciudadano EURIS YOHAN GAVIDIA GAVIDIA, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ROJAS y EURIS YOHAN GAVIDIA GAVIDIA acuerdan voluntariamente establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de 07 y 05 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, de los cuales aportará la mitad en víveres y la mitad en dinero efectivo, en cuanto a los bonos de agosto y diciembre; en el mes de agosto cada uno de los padres se compromete a asumir el gasto de una de las niñas, incluyendo uniformes, útiles, y gastos de inscripción, igualmente en el mes de diciembre cada uno de los padres asumirá todos los gastos concernientes a vestido y calzado para cada una de las niñas. En cuanto a los gastos de medicinas el padre se compromete a asumir este gasto. Las cantidades antes indicadas serán incrementadas anualmente en un 20%. Igualmente acuerdan establecer en Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre buscará a las niñas los días viernes en la tarde hasta el día domingo, en la tarde, asimismo los días de semana que el padre tenga libre buscará las niñas el día antes para compartir con ellas y las retornará al día siguiente, en cuanto a las vacaciones escolares ambos padres establecerán de mutuo acuerdo compartir el 50% de las mismas con cada padre. En cuanto a las vacaciones del mes de diciembre compartirán el 50% de las mismas con cada padre. Las partes solicitan se homologuen los acuerdos y se de por terminada la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES con el cierre y archivo del expediente. -----------------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos LILIANA JOSEFINA ROJAS y EURIS YOHAN GAVIDIA GAVIDIA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Linda/2313