REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de julio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02075
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BENILDE CERRADA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.130.384, asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ en su condición de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
DEMANDADO: JORGE ROSARIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.324.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 13 de abril del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana BENILDE CERRADA UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, también identificada.
El día de hoy, los ciudadanos BENILDE CERRADA UZCATEGUI y JORGE ROSARIO SANCHEZ acuerdan voluntariamente establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo estabece 02 bonos especiales uno escolar para el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), y otro navideño para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00), Las cantidades establecidas serán depositadas por el padre directamente en la cuenta de ahorros Nº 01570075180075301523 del Banco Del Sur a nombre de la madre de la niña. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las cantidades antes indicadas serán incrementadas anualmente en un 20%. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo acuerdos y se de por terminada la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos BENILDE CERRADA UZCATEGUI y JORGE ROSARIO SANCHEZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda/2075
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