REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de julio de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00376

SOLICITANTE: INDIRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-17.894.240.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha trece (13) de julio del año (2011), por la ciudadana INDIRA RANGEL, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Proyectos y construcciones PROCONEL, diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro Social e Indemnización con ocasión del accidente laboral, Seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado niño, dejados por su legitimo padre el causante LUIS ANGEL MONTILVA MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.934.575. El referido causante falleció el día cuatro (04) de junio del año 2010 según consta en Acta de Defunción Nº 395, expedida por el Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia-----Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de julio del año (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana INDIRA RANGEL, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR