REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de julio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02155
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 19 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Fijación de Obligación de Manutención. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Yolanda Jaspe, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejando constancia que no hacen acto de presencia la parte demandante; se hace el segundo llamado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) y no comparece la parte actora, no comparece la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se encuentra presente el ciudadano Defensor Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida Abogado David Dugarte, el Tribunal visto la incomparecencia de las parte solicitante, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Revisión de Obligación de Manutención, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe


Defensor Público


La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.