REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de julio de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 02508
SOLICITANTE: MOISES DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.034.590, domiciliado en la Calle La vigía Iglesia Parroquial, Nuestra Señora de la Asunción, Valle La Pascua, Estado Guárico.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano MOISES DUGARTE DUGARTE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda en Materia de protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada ALBA MARIA NEWMAN, actuando en aras del interés superior del Niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que ante la ausencia del padre del niño ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO VILLAMIZAR, quien se ha desentendido totalmente de sus obligaciones y no teniendo el descendencia sobre la cual responder legalmente, ha decidido apoyar económicamente a su hermana la ciudadana NEIDA LISBETH DUGARTE DUGARTE, en su condición de madre del niño de autos. En fecha 07 de junio del 2011, se admite la solicitud y se fija audiencia a los fines de evacuar los testigos promovidos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en audiencia preliminar de fecha 12 de julio del 2011, (folios 13 y 14) las declaraciones emitidas por parte de las ciudadanas ANGELA ROSA EVOLA BUCCELLATO, EDY JOSEFINA LOBO DUGARTE Y MARIA ALIDA DUGARTE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.010, V-4.489.155 y V-8.022.950, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el ciudadano MOISES DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.034.590, cubre los gastos económicos del niño OMITIR NOMBRE, y visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado con dependencia económica del ciudadano MOISES DUGARTE DUGARTE; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño del citad ciudadano.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año, como forma parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano MOISES DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.034.590. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
|