REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02798
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogada ALBA MARINA NEWMAN, a solicitud de la adolescente OMITIR NOMBRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.625, domiciliada en Manzano Alto, vía Jají, Sector Zanjón del Aguila, casa sin número, quien actualmente tiene 20 semanas de gestación; acompañada de su madre y representante legal la ciudadana MARIA CRISTINA GUILLEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.452 y EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.907, domiciliado en La Pedregosa Alta, frente al Ambulatorio, casa Nº 0-3, Mérida, respectivamente, a favor del CONCEBIDO; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por la adolescente OMITIR NOMBRE, representada por su legítima madre ciudadana MARIA CRISTINA GUILLEN GUTIERREZ y por el ciudadano EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ciudadano EDWIN OMAR PAEZ DIAZ se compromete a cumplir a favor de su hijo concebido, con una obligación de manutención mensual, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), a los fines de contribuir con los gastos de medicamentos que requiera la madre relacionados con el embarazo y cubrir adicionalmente los gastos de los ecosonogramas, para lo cual la madre informará el lugar, día y hora en que se realizará el examen para que el padre acuda a la consulta, esté presente en la realización del examen y cancele el costo del mismo. La suma de dinero indicada será entregada por el padre, directamente a la madre los primeros días de cada mes y para el mes que esta corriendo, es decir el mes de julio, entregará la suma indicada antes del 15 de julio, comprometiéndose la madre a suscribir recibo en señal de conformidad. Adicionalmente el padre, ciudadano EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, se compromete a entregar a la madre, en su domicilio una cuna, un coche, un corral y ropita para el bebe. El presente convenimiento está vigente durante lo que resta del embarazo y hasta tanto se fije nueva obligación de manutención a favor del niño concebido. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda