REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02808
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE VILLEGAS ALVAREZ y ELSY COROMOTO TORO DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.940.733 y V-15.952.431, domiciliados el primero en Pampanito, urbanización La Floresta, tercera calle, Nº 82, Estado Trujillo y la segunda en Timotes, sector El Salado, Avenida Centenario S/N, a 50 metros del taller mecánico, Municipio Miranda Estado Mérida, respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y un (01) años de edad, en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE VILLEGAS ALVAREZ y ELSY COROMOTO TORO DE VILLEGAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales como obligación de manutención a pagar el 05 de cada mes a partir del 05 de julio del 2011 o en el día hábil siguiente, en cuenta de ahorros del banco provincial Nº 01080109540200157721 a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a pagar EN DOS ABONOS MENSUALES LOS DÍAS 5 DE AGOSTO Y 5 DE SEPTIEMBRE. El Bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Los gastos de medicina y salud, serán atendidos en un 50% por cada uno de los padres, previa remisión de factura a nombre del padre y aportará su cuota parte en los cinco días calendarios al recibo de la factura. La madre conviene en la propuesta del padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda/2808
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