REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de julio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02657
SOLICITANTES: SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ y FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.351.757 y V-12.351.388, domiciliados en la Avenida Universidad, Residencias Los Caciques, Edificio Tiuna, Piso 4, apartamento A-4, Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida y Municipio Escuque del Estado Trujillo, casa S/N, frente a la Plaza Bolívar al lado del Ateneo.
ABOGADA ASISTENTE: NORMAYRA VALERO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.095.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio del año 2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos: SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ y FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por profesional de derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) y seis (06) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en este acto el ciudadano FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, fija la Obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, monto que estará sometido a ajustes en forma automática y proporcional que de mutuo y amistoso acuerdo fijan en un veinte por ciento (20%) cada seis meses (6), sobre la base de las necesidades e intereses de los hijos, la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y que el padre depositará en la forma y oportunidades siguientes: los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 01080067620200551104 del Banco Provincial a nombre de la madre, asimismo se establecen dos Bonos Especiales a ser depositados en la cuenta antes indicada, los días 15 de julio y 15 de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bono especial correspondiente al mes de julio y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de bono especial correspondiente al mes de diciembre, los cuales estarán sometidos a ajustes en forma automática y proporcional de mutuo y amistoso acuerdo fijan en un cincuenta por ciento (50%) cada doce (12) meses para cada uno de los bonos referidos, sobre la base de las necesidades e intereses de los niños y la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, de mutuo y amistoso acuerdo convienen que el padre podrá mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con sus hijos. Régimen de convivencia familiar éste que podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se interrumpa u obstaculicen los períodos escolares de los niños..

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos: SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ y FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. GLADYS YOLANDA JASPE

SILVANA YADIRA VILLEGAS DE S. FABIO ANTONIO SANCHEZ DA C.

Abogada Asistente


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Linda/2657