REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02863

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA UZCATEGUI y VANESA COROMOTO PAREDES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.829 y V-20.849.519, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA UZCATEGUI y VANESA COROMOTO PAREDES PARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en dos partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cada una a depositar los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2011, en la cuenta de ahorros que indique la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), mediante la adquisición de los uniformes, útiles escolares, calzado a realizar el 10 de septiembre de cada año a partir del 2011 y el bono Navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mediante la adquisición de estrenos y calzado, a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas. En relación a la medicina, atenderán el 50% del valor de las medicinas, cada uno previa presentación de facturas y récipes médicos. La madre acepta las propuestas del padre del niño. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria


Linda/2863