REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02867
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de Julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GUEVARA y SANDRA EDITH LLANEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.491.672 y V-23.240.013, solteros, docente y abogado, domiciliados el primero en la Urbanización Santa Ana Sur, calle La Azulita, casa anexo “Mis muchachos” Nº 1-55, Mérida y la segunda en la Urbanización Las Delicias, calle 01, S/N, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, a favor de sus hijos las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de 17, 14 y 08 años de edad en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GUEVARA y SANDRA EDITH LLANEZ SOLANO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre manifiesta que esta en disposición de tener a sus hijos, los niños están con él desde que la madre se fue y los niños desean quedarse bajo su custodia. Es todo. Presente la madre manifiesta que es cierto que los niños viven con el padre y que por el momento desea que permanezcan así, ya que no tiene condiciones para tenerlos en este momento, cuando mejoren sus condiciones, pedirá la restitución de la custodia, por esta razón acuerda con el padre de sus hijos que la custodia sea ejercida por el padre. Es todo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda/2867