REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de julio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00145
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO PEÑA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.093
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANDRES BURGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.805
DESCENDIENTES: los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) dieciséis (16) y catorce (14) años de edad y los ciudadanos: ANGEL MAUDY MUÑOS LACRUZ, JOSE GREGORIO MUÑOZ SANTIAGO, LENYS BEATRIZ MUÑOZ LACRUZ, ANGEL NAUDY MUÑOZ SANTIAGO de once (11) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA COROMOTO PEÑA DE MUÑOZ, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo GABRIEL ALEJANDRO MUÑOZ PEÑA; debidamente asistida por el abogado CARLOS ANDRES BURGUERA MORA, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante ANGEL MAUDY MUÑOZ MOLINA quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.205. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos SANCHEZ TORRES ARELYS IDELMIS y SANCHEZ TORRES ELYX EBEYDA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) dieciséis (16) y catorce (14) años de edad y los ciudadanos: MARIA COROMOTO PEÑA DE MUÑOZ, ANGEL MAUDY MUÑOS LACRUZ, JOSE GREGORIO MUÑOZ SANTIAGO, LENYS BEATRIZ MUÑOZ LACRUZ, ANGEL NAUDY MUÑOZ SANTIAGO, en su condición de legítima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ANGEL MAUDY MUÑOZ MOLINA quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.205. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) dieciséis (16) y catorce (14) años de edad y los ciudadanos: MARIA COROMOTO PEÑA DE MUÑOZ, ANGEL MAUDY MUÑOS LACRUZ, JOSE GREGORIO MUÑOZ SANTIAGO, LENYS BEATRIZ MUÑOZ LACRUZ, ANGEL NAUDY MUÑOZ SANTIAGO, en su condición de legítima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ANGEL MAUDY MUÑOZ MOLINA quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.205, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veinticinco (25) del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
|