REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Julio de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00332
SOLICITANTE: ALIRIO ANTONIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.047, domiciliado en Tabay, Hacienta Vega, Mérida, Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 10 y 8 años de edad en su orden.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO MORENO RAMIREZ, plenamente identificado en autos y debidamente asistida en este acto por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que el padre de los niños antes identificados ciudadano ALIRIO ANTONIO MORENO RAMIREZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano HENRY JOSE FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.139 domiciliado en Los Llanitos de Tabay, del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 13 de julio de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los niños OMITIR NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano HENRY JOSE FERNANDEZ RIVAS, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veinticinco (25) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
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