REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02875
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos ZULEY DEL CARMEN GAVIDIA LOBO y JERMAN ALEXIS ROJAS PARRRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.350.932 y V-14.400.574 respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de (16), (14), 10) Y (09) años de edad en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEY DEL CARMEN GAVIDIA LOBO y JERMAN ALEXIS ROJAS PARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a favor de sus hijos, dicho monto será depositado en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) cada una, y será depositado en la cuenta de ahorros Nº 01210313140197232795 del Banco “CORP BANCA” a nombre de la madre de los hijos. Asimismo convienen tomando en cuenta el bienestar de los hijos que los gastos referentes a médicos, medicinas, manifiestan que serán en partes iguales mediante acuse de recibo. El padre fija para el mes de agosto como bono especial la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1. 500,oo) o se compromete con la compra de útiles escolares mediante acuse de recibo. Asimismo el padre manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria
Linda