REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de julio del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 02885
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DEISY MARGARITA TORRES PEÑA Y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.455.946 y V-14.945.819 respectivamente, domiciliados la primera en Sector Campo de Oro, Rómulo Gallegos, casa Nº 2-7 y el segundo en Santa Ana Norte, calle Lagunillas, Quinta mí negra, Estado Mérida, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DEISY MARGARITA TORRES PEÑA Y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece fijar una obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana DEISY MARGARITA TORRES PEÑA, de manera mensual en el Banco B.O.D., asimismo se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono escolar, los cuales depositará en la cuenta antes indicada en el mes de agosto, y una cantidad similar los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinario que amerite la niña, Igualmente acepta un ajuste anual del 20% del monto de la mensualidad y los bonos especiales fijados. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Linda