REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02897
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER OJEDA y MARIA ALEJANDRA MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.014.316 y V-20.123.431, respectivamente, a favor de su hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER OJEDA y MARIA ALEJANDRA MOLINA GUERRERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, a depositar los 10 de cada mes a partir del 10 de agosto del 2011, en la cuenta de ahorros que indique la madre y por Bono Escolar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) con fecha de pago el 25 de agosto de cada año a partir del 2011, mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre; y se compromete a cancelar la mensualidad del transporte escolar por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 260,oo) a partir del mes de septiembre del 2011 y por bono navideño la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) mediante la adquisición de los estrenos, calzados y juguete, a realizar el 20 de diciembre de 2011, y en sucesivo los 20 de diciembre de cada año; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre acepta las propuestas del padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda/2897