REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02903
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RENSSON LEONARDO TERAN SALINAS y JOANA CAROLINA MEJIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.239 y Nº V-23.583.250, respectivamente, a favor de la ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RENSSON LEONARDO TERAN SALINAS y JOANA CAROLINA MEJIA BRICEÑO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo en la casa de los abuelos maternos entre semana previo aviso a la madre. Los fines de semana de manera alterna entre los progenitores, la madre le entregará al niño en el hogar paterno, el día sábado a las 9:00 a.m. y lo pasará a recoger en el mismo lugar a las 6:00 p.m., igualmente el día domingo, a partir del 25 de junio de 2011. En Carnaval y Semana Santa el niño compartirá carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, en la misma modalidad del fin de semana, iniciando el año 2012, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En vacaciones del mes de agosto el 50% compartirá al inicio con el padre y el otro 50% con la madre, en la misma modalidad del fin de semana, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En navidad la semana del 24 de diciembre compartirá con la madre y la semana del 31 de diciembre compartirá con el padre, y al año siguiente alterno, en la modalidad del fin de semana. Presente la madre manifiesta que acepta las propuestas del padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda