REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02922

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de julio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano Defensor Público Tercero Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos REINALDO JAVIER MENDOZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.112, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres, Sector La Ermita, esquina calle 19, Nº 74, Quibor Estado Lara y MARIA VANESSA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.825, respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE, gemelos de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos REINALDO JAVIER MENDOZA OSTOS y MARIA VANESSA DIAZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a venir una vez al mes a la ciudad de Mérida a compartir con sus hijos los niños OMITIR NOMBRE, retirándolos del domicilio de la madre ciudadana MARÍA VANESSA DIAZ RODRIGUEZ oportunamente, y de igual modo devolviéndolos a tiempo a la prenombrada residencia, de la misma forma, ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares de los niños, en los siguientes términos: la mitad del lapso lo compartirán con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, es decir, un año los niños pasarán el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, y el año siguiente será a la inversa, asimismo las temporadas de Semana Santa y Carnaval, de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria




Linda