REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 25 de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152 º
ASUNTO: 03559
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS FELIPE PEÑA y DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.144 y 17.289, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HECTOR ALONSO SILVA MONSALVE, LUIS ALFONSO ZERPA PEÑA y JOSE ALEIDO DAVILA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.960.253, V-8.031.069 y V-11.462.596, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RATIFICAR CONTENIDO Y FIRMA DE TESTAMENTO ABIERTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 03559 de Ratificar Contenido y Firma de Testamento Abierto, el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 27 de octubre del año 2008, por los Abogados CARLOS FELIPE PEÑA y DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HECTOR ALONSO SILVA MONSALVE, LUIS ALFONSO ZERPA PEÑA y JOSE ALEIDO DAVILA SANCHEZ, plenamente identificados. En fecha 30 de Octubre del año 2008, se le dio entrada al presente expediente y en fecha 03 de noviembre del 2008, se admite y se exhorta a los solicitantes hacer comparecer a los ciudadanos JOSE ALEIDO DAVILA SANCHEZ, ANDREINA COROMOTO DAVILA ZERPA, JOSE EVEIRO MIRANDA ARAQUE, HECTOR ALONSO SILVA MONSALVE Y LUIS ALFONSO ZERPA PEÑA, para que en su carácter de testigos ratifiquen el contenido y firma del testamento otorgado por la causante RAFAELA PEÑA DE PEÑA, igualmente se acuerda la notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Enero del año 2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 09 de Julio del año 2010; igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 09 de Julio del año 2010 por el Tribunal y hasta la presente fecha ha trascurrido más de un año sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de RATIFICAR CONTENIDO Y FIRMA DE TESTAMENTO ABIERTO incoado por los Abogados CARLOS FELIPE PEÑA y DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HECTOR ALONSO SILVA MONSALVE, LUIS ALFONSO ZERPA PEÑA y JOSE ALEIDO DAVILA SANCHEZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo de RATIFICAR CONTENIDO Y FIRMA DE TESTAMENTO ABIERTO, presentada por los Abogados CARLOS FELIPE PEÑA y DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HECTOR ALONSO SILVA MONSALVE, LUIS ALFONSO ZERPA PEÑA y JOSE ALEIDO DAVILA SANCHEZ ya identificados. Así se decide. Notifíquese a la parte solicitante.------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese.--------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/Linda/03559
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