REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 25 de Julio de dos mil once (2011)

201º y 152 º
ASUNTO: 3750
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ELSA GAMEZ MONZON, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.084, actuando en nombre y representación de los ciudadanos IXORA COROMOTO ROMERO JIMENEZ y DIODIVER ANTONIO HINESTROZA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.079.819 y V-7.841.819, domiciliados en Edificio El Trébol, piso 7, apartamento A-7, Avenida Cardenal Quintero, prolongación del Viaducto Campo Elías de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 3750 de Autorización Judicial Para Comprar Inmueble, el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 25 de junio del año 2009, por la abogada ELSA GAMEZ MONZON, actuando en nombre y representación de los ciudadanos IXORA COROMOTO ROMERO JIMENEZ y DIODIVER ANTONIO HINESTROZA VALBUENA. En fecha 29 de Junio del año 2009, se le dio entrada al presente expediente y se admite y se designa a la ciudadana DALIA GUERRERO QUINTERO, como Curador Especial para representar a las niñas OMITIR NOMBRES, igualmente se acuerda la notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Julio del año 2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 22 de Septiembre del año 2009; igualmente consta que desde el día 09 de junio del año 2009, no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 22 de Septiembre del año 2009 por el Tribunal y hasta la presente fecha ha trascurrido más de un año sin que la parte solicitante haya impulsado la acción, inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, incoada por la abogada ELSA GAMEZ MONZON, actuando en nombre y representación de los ciudadanos IXORA COROMOTO ROMERO JIMENEZ y DIODIVER ANTONIO HINESTROZA VALBUENA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE presentada por la la abogada ELSA GAMEZ MONZON, actuando en nombre y representación de los ciudadanos IXORA COROMOTO ROMERO JIMENEZ y DIODIVER ANTONIO HINESTROZA VALBUENA, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a la parte solicitante.---------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese.--------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/Linda/03750