REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Julio de 2011.
200º y 152 º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que se dio cumplimiento a la decisión dictada en fecha 21 de julio del 2011, inserta en el folio 54 y 55, relacionada con la medida de protección, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto que la adolescente deberá permanecer en el hogar de su madre la ciudadana ROSA YSELA VIVAS PEREIRA, a fin de asegurarle a la mencionada adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y quien tendrá la facultad de imponerles la correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, igualmente velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma, es por lo que se ordena el cierre de la presente causa. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA : El cierre y archivo del presente expediente N° 20396, SOLICITANTE: VIVAS PEREIRA ROSA YSELA y NIÑA: OMITIR NOMBRE, MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR VOLUNTARIA, PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION DEL ESTADO MERIDA. MERIDA, FECHA DE ENTRADA 20-11-208.-------------------------------------------------------
CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Bgc/20396
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