REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de julio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02167
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KATIUSCA KIARA KARINA PUENTES SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.905.504, asistida por la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida.
DEMANDADO: JUAN MIGUEL UZCATEGUI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.9220846, asistido por la abogada en ejercicio LILIA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.683.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 28 de abril del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana KATIUSCA KIARA KARINA PUENTES SILVESTRE, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo el ciudadano JUAN MIGUEL UZCATEGUI PEÑA, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos KATIUSCA KIARA KARINA PUENTES SILVESTRE y JUAN MIGUEL UZCATEGUI PEÑA acuerdan voluntariamente establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el Nº 0108-0372-16-0100060004, a nombre de la madre del niño de autos; a partir del 30 de julio del presente año, en cuanto al Bono del Mes de Agosto, se establece que cada padre comprará lo relacionado a los uniformes y útiles escolares, es decir, uno comprará lo relacionado a los útiles incluyendo el bolso y pago de matricula y el otro padre comprará los uniformes completo y calzado, alternando cada año entre ellos, comenzando a partir del 5 de septiembre del presente año o el día hábil siguiente. En cuanto al bono navideño se establece que cada padre comprará un estreno, es decir uno comprará el estreno del 24 de diciembre (ropa y calzado) con su respectivo regalo y el otro padre comprará el estreno del 31 de diciembre, (ropa y calzado) alternando cada año entre ellos, comenzando a partir de este año 2011. Los gastos del área salud, serán atendidas en 50% de su valor por cada uno de los padres, previa presentación de récipe médico, asimismo el padre se compromete a incluir a su hijo en los beneficios sociales de los cuales goza el mismo, por se hijo de docente adscrito al Ministerio de Educación. Las cantidades antes indicadas serán incrementadas anualmente en un 20%. Igualmente acuerdan establecer en Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera El padre buscará al niño los días martes de cada semana, en la tarde, retirándolo en el hogar de la madre a las 3 de la tarde, retornándolo el mismo día a las 7 de la noche, asimismo lo buscará un sábado o domingo al mes, dependiendo del horario de estudio del padre, previo acuerdo con la madre, igualmente los padres fueron orientado que el régimen de convivencia establecido puede ser modificado previo acuerdo entre ellos debido a la edad de la niña. Las partes solicitan se homologuen los acuerdos y se de por terminada la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos KATIUSCA KIARA KARINA PUENTES SILVESTRE y JUAN MIGUEL UZCATEGUI PEÑA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda/2167
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