REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02721
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MAURO ENRIQUE BETANCOURT VERA y KARLA SHENEIDA ROJAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.493.178 y V-20.432.270, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MAURO ENRIQUE BETANCOURT VERA y KARLA SHENEIDA ROJAS QUINTERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago el 28 de cada mes o en el día hábil siguiente, mediante deposito bancario a la cuenta que indique la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) a pagar el 30 de agosto de cada año y el Bono navideño en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) con la fecha de pago el 20 de diciembre de cada año. En relación a la medicina, atenderán el 50% del valor de las medicinas, cada uno. La madre acepta las propuestas del padre del niño. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda/2721