REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 02745
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE GONZALEZ MARRERO y MAYELING KARINA DIAZZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.683.318 y V-14.107.166, respectivamente, domiciliado el primero en la Av la Alameda, Edificio Plaza Mediterrané, piso 02, apartamento 2D, La campiña Caracas. Distrito Capital y la Segunda, Conjunto Residencial Centenario, edificio 02, piso 04, apartamento 44, Ejido, Estado Mérida, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de TRES (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: LA MADRE: Propongo compartir con mi hijo cada vez que me sea posible viajar a la ciudad de Caracas, en cuyas oportunidad, el niño podrá pernotar conmigo, a cuyos efectos, previamente informare al padre la fecha de mi visita para que tome las previsiones necesarias, de igual manera cuando el niño pueda venir a Mérida, es decir, que ambos padres, nos comunicaremos para organizar cualquier viaje del niño a esta ciudad, cuando exista las condiciones para ello, ya que mi deseo e4s compartir con mi hijo el mayor tiempo posible. En las vacaciones escolares 50% del periodo Gabriel compartirá conmigo y 50% con su padre, alternando cada año entre nosotros las fechas de disfrute. En navidad el niño compartirá una semana con su respectiva fecha especial conmigo y otras con el padre, este año 2011, me corresponderá el disfrute del día 24 de diciembre con su semana y al padre el 31 de diciembre, con su respectiva semana, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. El día del padre y el día de la madre el niño compartirá con quien corresponda y alternaremos anualmente entre nosotros el día del niño y el día de su cumpleaños, este año 2011 corresponderá al padre el día del niño y a mi su cumpleaños y cada año siguiente de forma inversa. La semana del 30 de junio al 4 de julio el niño compartirá conmigo ya que tengo la posibilidad de hacer el contacto, bien sea que comparta con el en Maracay Estado Aragua o en Mérida junto con la familia materna, para convenir los detalles de la convivencia familiar. Tendré la posibilidad de comunicarme vía telefónica o electrónica con mi hijo, cada vez que yo así lo desee o lo pida mi hijo, para el contacto vía web, usaremos los correos electrónicos de ambos padres y para la comunicación telefónica los números 0212-7315029 y 0412-2347701, comprometiéndome a respetar sus horas de descanso y horario escolar. Todo este convenios se hace con la idea de tener parámetros mínimos de exigencia, no obstante podremos ajustarlo si así lo convenimos entre los padres, previa comunicación entre nosotros, teniendo en cuenta las necesidades y beneficios de nuestro hijo. PADRE: Estoy de acuerdo con la propuesta de la madre, me comprometo a informa oportunamente a la madre sobre el estado de salud de nuestro hijo y a facilitar el cumplimiento del mismo y de la misma manera que lo ha dicho la madre, este convenio el cual pido que se homologue por ante el tribunal competente, podrá ser ajustado si entre nosotros existe comunicación y acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades y beneficios de nuestros hijos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE GONZALEZ MARRERO y MAYELING KARINA DIAZZ RUEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


BGC/02745