REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02748
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE GONZALEZ MARRERO y MAYELING KARINA DIAZZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.683.318 y V-14.107.166, respectivamente, domiciliado el primero en la Av la Alameda, Edificio Plaza Mediterrané, piso 02, apartamento 2D, La campiña Caracas. Distrito Capital y la Segunda, Conjunto Residencial Centenario, edificio 02, piso 04, apartamento 44, Ejido, Estado Mérida, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de TRES (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos. Manifestó la progenitora que debido a que tiene otro hijo con necesidades especiales, quien requiere mayor atención que GABRIEL ALEJANDRO, se ve obligada a entregar la custodia del niño Gabriel Alejandro González Díaz a su padre, no obstante, expreso que en un futuro, cuando le sea posible, considerara retomar el ejercicio de la custodia de su hijo. El progenitor por su parte, indico que esta de acuerdo con la madre, el niño vive con el en la ciudad de Caracas desde hace algunos meses y esta escolarizado, destacando su plena disposición de asumir la responsabilidad del cuidado y protección del niño, cual es su objetivo. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de junio de 2011, por los ciudadanos MINELBA REINOZA ZERPA Y JOSE ALIPIO VALERO REINOZA ADOLFO ENRIQUE GONZALEZ MARRERO y MAYELING KARINA DIAZZ RUEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Bgc/02748