REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02723
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RICARDO ANTONIO ESPINOZA CADENAS y MRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.329.213 y V-15.923.820 respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ESPINOZA CADENAS y MRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre manifiesta que la niña actualmente vive en el hogar de la abuela materna junto con ella, viven en la Urbanización Carabobo, Sector Justo Briceño, donde han ocurrido hechos que han consternado a la familia en lo que va de año han asesinado dos familiares y uno que se está debatiendo entre la vida y la muerte en el IHULA, y por posterior denuncia de estos hechos siento miedo por la seguridad de la niña, razón por la cual de manera voluntaria cede la custodia de su hija a su padre, hasta que la niña culmine el año escolar 2011-2012, es decir el cuarto grado de educación básica y considerará la posibilidad de restituir la custodia de su hija. Es todo. Presente el padre manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de custodia de su hija, lo que quiere es el bien para ella y se compromete a velar por su cuidado y protección. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda/2723
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