REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, PRIMERO (01) DE JULIO DE 2011.
201º y 151 º
Expediente Nro. 01726
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 01 de julio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE CONCEPCION RIVERA VILLARREAL, identificado en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana RAFAELA DEL ROSARIO GONZALEZ RIVERA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como Secretaria Temporal la Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante y demandado de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/wasc
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