REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 151 º
Expediente Nro. 02193
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, VIERNES 01 de JULIO del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana MARIA BERENICE ESPINOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.814. SE encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto, abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.205.029. En este estado la jueza le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación, las partes manifiestan al Tribunal el acuerdo llegado entre ambos en relación a la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos. El padre se compromete a cumplir con un obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, pagaderos en dos quincenas, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, así mismo fija dos bonos especiales, en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y Diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), En cuanto al incremento anual será aumentado en un veinte por ciento (20%), cantidades estas serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0163-0305-41-3051002822 del Banco del Tesoro a nombre de la madre, ciudadana MARIA BERENICE ESPINOZA RAMIREZ. El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y medicinas que requieran en su oportunidad la niña. Las partes solicitan al Tribunal el cierre y archivo del presente expediente. La jueza visto lo expuesto por las partes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA BERENICE ESPINOZA RAMIREZ y JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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