REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de julio de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00300
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, BETTY COROMOTO SEGURA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.864.110, domiciliada en las Residencias las Marías, edificio María Alejandra, piso 3, apto 3-12, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.643.802, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO PACIFICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.294, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que le corresponde sobre el 50% del inmueble consistes en una casa para habitación, con su terreno, ubicada en la Urbanización la Campiña, etapa B, Carlos Sánchez, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, identificada con el Nº 478, nivel de asistencia I, la cual consta de las siguientes características; dos habitaciones, un (1) baño, una sala comedor, cocina con su correspondiente terreno, cuyas medidas y linderos son los siguientes; FRENTE: en la calle 9, costado derecho con parcela Nº 477; COSTADO IZQUIERDO: con la parcela Nº 479, FONDO: en la parcela Nº 553, con un área de terreno de CIEN METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (100,20 mts) con un porcentaje de 0,0557696% respecto al área total del terreno donde esta ubicada la Urbanización mencionada, toda según documento de parcelamiento registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Campo Elías del Estado Mérida de fecha 13 de diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 29, folio 158 al 163, protocolo primero, tomo décimo, cuarto trimestre----------------------------------------------------------
Manifiesta la solicitante que desea vender la casa para comprar un apartamento ubicado en la Avenida las Américas, residencia las marías, edificio María Alejandra, piso 3, apto 3-12, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------- Cuya venta se hará por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00)---------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de la coheredera mayor de edad ciudadana REBECA DEL CARMEN PEREZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.673. Así como la juramentación y aceptación del cargo del curador especial ciudadano JOSE GREGORIO SALAS GIL. Igualmente consta la juramentación y aceptación al cargo del Perito Avaluador ciudadana MARIA AIDE GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.866, así como la consignación del avaluó levantado al efecto por la misma, inscrita en el SOITAVE bajo el Nº 223, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00300, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble es por la cantidad de descritas se hará por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana BETTY COROMOTO SEGURA VIVAS, ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.---------------------------
Y se exhorta a la ciudadana BETTY COROMOTO SEGURA VIVAS, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/zgr
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