REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, once (11) de julio de dos mil once

201º y 151º


ACTA DE PROLONGACION DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01181
DEMANDANTE: AMILCAR DE JESUS DEHOY AGUERO.
DEMANDADA: LISBETH CAROLINA QUINTERO RUZ.

En horas del día de hoy, lunes 11 de julio del año 2011 siendo la 10:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Yelimar Vielma Márquez, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano AMILCAR DE JESUS DEHOY AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.866.691, asistido por su Apoderada Judicial, abogado ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 28.154, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LISBETH CAROLINA QUINTERO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.929, asistida por su Apoderado Judicial abogado FRANCISCO J. SANCHEZ G. inscrito en el Inpreabogado N° 128.031, así mismo se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Ministerio Publico Abogada YUDY RIVAS; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de CUSTODIA COMPARTIDA PROVISIONAL Y LA RECONVENCION POR OBLIGACION DE MANUTENCION; tal como fue fijada mediante acta de fecha 16 de junio del año 2011. La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada ELOISA ANGULO FLORES, quien expone: “A los fines de conciliar amistosamente y en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, hemos acordado que la obligación de manutención se mantendrá como fue estipulada provisionalmente por este Tribunal, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, el bono escolar en el mes de agosto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y en el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Estas cantidades tendrán un incremento anual del veinte por ciento (20%). Cantidades que serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorro N° 01082404480200096803 del Banco Provincial, a nombre de la madre, ciudadana LISBETH CAROLINA QUINTERO RUZ. En cuanto a la custodia de la niña OMITIR NOMBRE, la misma permanecerá con su madre ciudadana LISBETH CAROLINA QUINTERO RUZ, y con un Régimen de Convivencia Familiar, abierto a favor del padre AMILCAR DE JESUS DEHOY AGÜERO, previa comunicación con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas y en forma equitativa, las vacaciones decembrinas comenzando este año el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre y así en forma alternativa. En cuanto a Carnavales, Semana Santa de común acuerdo entre los padres, decidirán el disfrute tomando en consideración el interés primordial de la niña. En relación a la salud de la niña, se establece que los costos serán compartidos en un 50% cada uno de los padres, comprometiéndose en interés de la niña se le cumpla el tratamiento adecuado y ser supervisado por sus padres y que la atención médica sea supervisada y cumplida por sus padres, solicitando al Tribunal homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “En aras de los usos alternos de la solucion de conflicto como es la mediación, que se puede llevar a cabo y grado del proceso manifestamos nuestra conformidad con el planteamiento expresado por la parte actora, esperando que la misma cumpla a cabalidad con todo lo pautado, así mismo señalamos a este digno Tribunal el nuevo domicilio de la ciudadana LISBETH CAROLINA QUINTERO RUZ, el cual es el siguiente: Urbanización “Doña Lula”, Casa S/N, cerca del Liceo Mucuchíes, Municipio Rangel Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa los acuerdos totales celebrados entre los ciudadanos AMILCAR DE JESUS DEHOY AGÜERO y LISBETH CAROLINA QUINTERO RUZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA



DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL



DEMANDADA APODERADO JUDICIAL



REPRESENTACION FISCAL


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc