REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 02030
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, LUNES 11 DE JUNIO del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano DAVID ALEJANDRO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.951, asistido por la abogada en ejercicio ROSA DE LA C. GONZALEZ DE AMPUEDA, inscrita en el Inpreabogado N° 53.437. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YULEISI MARGARITA RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.743.992, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo convienen en fijar la obligación de manutención, ofrecida en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorro N° 01050065650065511735, Banco Mercantil. Así mismo fija dos bonos especiales uno en el mes de agosto en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Ofrece también un aumento automático y proporcional del 20% anualmente. Así mismo las partes de mutuo acuerdo convienen en un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto siempre y cuando no interfiera las horas de estudio y salud de la niña y por cuanto la madre se va a mudar a la ciudad de Maracaibo, deciden que previo acuerdo entre las partes decidirán si el padre va a visitar a la niña a Maracaibo o la madre la traerá a Mérida, en cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa y escolares, serán compartidas en forma equitativa y alterna para ambos padres previo acuerdos entre los mismos. La madre indica el nuevo domicilio donde se va a mudar, ubicado en la Urbanización “La Paragua”, Edificio Caicara 7, Apto 2-B Maracaibo, Estado Zulia. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrados entre los ciudadanos DAVID ALEJANDRO PEREZ GARCIA y YULEISI MARGARITA RANGEL ROJAS, en relación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA



PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
La Sría.

CTD/wasc