REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, once (11) de julio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
EXPEDIENTE Nº 20440
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: KARINA ALEXANDRA SALCEDO PANTALEON.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana KARINA ALEXANDRA SALCEDO PANTALEON, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRE de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus hijas las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nºs 145 y 80 de los años 1996 y 1994………………………………………………..…………………… ……...
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de sus hijas por ante el Registro antes mencionado, se incurrió en el error material involuntario de cambiar totalmente el número de su cédula de identidad del progenitor de sus hijas al señalar que dicho número es V-11.951.821, siendo lo correcto Nº V-25.793.167; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifiquen lan Partida de Nacimiento antes señaladas, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente………………………………………………………….……..
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de las actas de nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones…………………………………………………..
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nºs 145 y 80 de los años 1996 y 1994 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dichas actas de nacimiento, indicando que el número de la Cédula de Identidad del progenitor de las adolescentes es “… Nº V-25.793.167…” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partidas Nº 145 y80, Años 1996 1994. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de las OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….………………….......................
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR
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