REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida doce (12) de julio del dos mil once
201º y 152 º
Asunto Nro.00335
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.208.207, domiciliado en el sector Santa Mónica, bloque 8, apartamento 02-04, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el Abogado DUILIO RAMON MONSALVE NIÑO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.719, actuando en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificado ciudadano JUAN CARLOS RIVERA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la ciudadana DAVIANA ANDREA SERMIN MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.916.013. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha Primero (01) de julio de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana DAVIANA ANDREA SERMIN MONAGAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/00335
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