REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 12 de Julio de dos mil once (2011)

201º y 152 º
ASUNTO: 18006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.832.181, EUSTAQUIO JOSE MARQUEZ MARQUEZ Y CASIMIRA MENDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.297.751 y V-8.087.612, domiciliados en la Aldea Campo Alegre, Parte Alta, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 29/11/2007 se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, CASIMIRA MENDEZ DE MARQUEZ, y el Adolescente OMITIR NOMBRE plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada IVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 04/12/2007, se le dio entrada y fue admitida por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza N° 01.
En fecha 15/01/2008, se ordenó citar a los solicitantes a través de telegrama.
En fecha 21/04/2008, comparecieron los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, CASIMIRA MENDEZ DE MARQUEZ, y el Adolescente OMITIR NOMBRE plenamente identificados en autos
En fecha 26/05/2009 se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, CASIMIRA MENDEZ DE MARQUEZ, y el Adolescente OMITIR NOMBRE plenamente identificados en autos, y se libra oficio a la UANAPEM, para citarlos nuevamente.
En fecha 13/10/2009, comparecieron los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, CASIMIRA MENDEZ DE MARQUEZ, y el Adolescente OMITIR NOMBRE plenamente identificados en autos.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 13/10/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Nulidad de Acta de Defunción, incoada por los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, CASIMIRA MENDEZ DE MARQUEZ, y el Adolescente OMITIR NOMBRE plenamente identificados en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento Nulidad de Acta de Defunción, incoada por los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE MARQUEZ MARQUEZ, CASIMIRA MENDEZ DE MARQUEZ, y el Adolescente OMITIR NOMBRE plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de los solicitantes librando Comisión al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida. a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.-------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




Ngr/18006